Se ha determinado la devolución de saldos de la subcuenta de vivienda a los rabajadores que no hayan tramitado su crédito Infonavit, al ser aprobada en la Cámara de Diputados en lo general y particular el dictamen de reforma al art. 37 de la Ley de Infonavit.

Según el art. 40 de la misma ley, cuando el crédito no se ha ejercido por el derechohabiente en un plazo de 10 años, el Infonavit deberá notificar a los beneficiarios para que reclamen estos recursos cuando no lo hayan hecho.

En caso de que los trabajadores o beneficiarios no solicitaran los recursos, transcurridos los 10 años, el Instituto traspasará estos bienes a una bolsa financiera administrada por el mismo organismo.

Los beneficiarios podrán hacer la reclamación, una vez aceptados, el Instituto especificará los montos a pagar tomando en cuenta los intereses que corresponden al momento.