Otra pregunta:
En el contrato de compraventa quedó estipulado que la fecha de la firma de escrituras sería a más tardar el día 28 de febrero del presente. La vendedora (el albacea) no quiso firmar en la fecha porque no había podido conseguir Jornada Notarial para su trámite (la sucesión testamentaria) a pesar de que en la cláusula de penalización se estipula que (cito) " si por causas imputables a los vendedores no se llevara a cabo la operación en tiempo y forma, estos devolverán a la compradora las cantidades entregadas hasta el momento y pagarán a la compradora el 6.36 % sobre el valor total de la presente operación. Asimismo deberán reembolsar dichas cantidades en un periodo no mayor a 5 día hábiles a partir del incumplimiento..." Cuando ella me explicó la situación no quise aplicar la penalización porque en verdad me interesaba concretar la compra. Este retraso originó que mi crédito se venciera y, al actualizarse, los montos e intereses aumentaron por lo tanto yo decidí ya no firmar escrituras. Ahora me están presionando para firmar rescisión de contrato, cosa que no haré ya que no me devolverán el enganche porque dicen que yo fui la que decidí no firmar y, por lo tanto, me penalizarán con el monto del enganche.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ soy acreedora a la penalización por no haber firmado aunque la causa de que no se llevara a cabo las operación en tiempo y forma fue de los vendedores?