Se debe tomar en cuenta que la nueva unidad de medida y actualización UMA, está sujeta a modificaciones futuras y debe sujetarse a la inflación y a la normalización que aún no está reglamentada.
La UMA vino a sustituir al salario mínimo en lo referente al cálculo para pagos de hipotecas, multas, recargos, derechos o tarifas. Para iniciar el valor de la UMA se le otorgó el mismo que tiene el salario mínimo vigente pero que se irá incrementando conforme a la inflación.
Por su parte el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) pidió que el ajuste anual que se realice a la UMA no sea en base a la inflación sino que se realice con el índice de precios subyacentes, ya que no considere los bienes y servicios más volátiles de la economía.
El CEESP detalló que no es conveniente relacionar el aumento de los créditos hipotecarios con la evolución de los precios del limón, jitomate o cebolla, productos agrícolas muy volátiles, al igual que los energéticos, además advirtió que para que los hogares tengan beneficios en el pago de sus adeudos hipotecarios, créditos personales, multas y recargos la base de actualización debe de ser con el índice de precios subyacentes, el que excluye rubros volátiles de la economía.